Me deben una factura: ¿qué revisar antes de iniciar el cobro?
Me deben una factura: ¿qué revisar antes de iniciar el cobro?
Una factura vencida no es solo un pago atrasado: puede afectar la caja y la capacidad de tu empresa para cumplir sus propios compromisos. Antes de iniciar una gestión de cobro, revisa tres cosas: cuándo venció, si la entrega del producto o el servicio está respaldado y qué antecedentes acreditan la deuda.
No toda factura impaga permite iniciar automáticamente un juicio ejecutivo. Y conviene actuar a tiempo: la acción ejecutiva para cobrar el crédito de una factura prescribe en un año desde su vencimiento; si hay vencimientos parciales, el plazo se cuenta para cada uno.
Pasos a revisar antes de iniciar el cobro
Revisa la fecha de vencimiento indicada en la factura, los pagos parciales, las notas de crédito y cualquier acuerdo posterior con el cliente.
Como regla general, la Ley N.º 19.983 establece un plazo de pago de 30 días corridos desde la recepción de la factura. Existen excepciones y acuerdos que deben cumplir los requisitos legales, así que revisa las condiciones de la operación antes de dar por vencida la deuda.
La regla general es que el comprador puede reclamar contra el contenido de la factura o la falta de entrega del producto o servicio dentro de los ocho días corridos desde su recepción. Las partes pueden acordar un plazo distinto, que no puede exceder los 30 días corridos.
Que la factura no haya sido reclamada es un antecedente importante, pero no basta por sí solo para concluir que procede el cobro ejecutivo. También hay que revisar, entre otros requisitos, que el pago esté vencido, que la acción no esté prescrita y que la entrega de los productos o la prestación del servicio esté acreditada.
Antes de evaluar una acción de cobro, reúne:
- • La factura y su estado en los registros correspondientes.
- • El contrato, orden de compra o presupuesto aceptado.
- • Guías de despacho, comprobantes de entrega o antecedentes del servicio realizado.
- • Correos y mensajes sobre la operación, el vencimiento o los compromisos de pago.
- • Comprobantes de abonos y el saldo que queda pendiente.
Estos documentos permiten entender qué se acordó, qué se cumplió y si existe algún punto discutido por el cliente.
Puedes enviar una solicitud de pago por escrito que identifique la factura, el monto pendiente, la fecha de vencimiento y los datos para pagar. Conserva el mensaje y la respuesta. Si el cliente cuestiona la entrega, el monto o el servicio, revisa esos antecedentes antes de decidir el siguiente paso.
Preguntas Frecuentes
¿Toda factura impaga puede cobrarse ejecutivamente?
No automáticamente. La factura debe cumplir los requisitos legales para tener mérito ejecutivo. Entre ellos, que el pago sea exigible, que la acción no esté prescrita y que exista respaldo de la entrega de los bienes o de la prestación del servicio.
¿El plazo de ocho días es el plazo para cobrar la factura?
No. Ese plazo se refiere, en términos generales, al reclamo contra el contenido de la factura o contra la entrega. El vencimiento del pago y la prescripción de la acción ejecutiva son asuntos distintos, con sus propias reglas.
¿La deuda desaparece automáticamente al pasar un año?
No corresponde asumir eso. La ley establece un plazo de prescripción para la acción ejecutiva de cobro de la factura, pero la prescripción debe analizarse según los antecedentes del caso y no debe tratarse como una desaparición automática de la deuda. Si la factura se acerca a ese plazo, busca asesoría oportunamente.
¿Tu empresa tiene facturas vencidas?
En CYG Group revisamos la factura, los documentos de la operación y el estado del cobro para evaluar qué alternativas podrían corresponder.
Solicita una evaluación de tu caso